Impuesto sobre Utilidades Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS)

En este artículo:

La Ley No. 125 ‘”Del Presupuesto de Estado para el año 2018’? dispuso aplicar a las Cooperativas de Créditos y Servicios el pago del  Impuesto sobre Utilidades, por los resultados que generen a partir del 2018. (Artículo 82).

Mediante las leyes del Presupuesto de los años 2013 al 2017, se exoneró de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades a las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero, así como a las cooperativas de créditos y servicios.
-La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que:
-se trate de personas exentas de su pago;
-que en el resultado de las operaciones hayan obtenido pérdidas;
-que no resulte impuesto a pagar; o
-que en el año fiscal no se efectúen operaciones.
Al cierre de cada trimestre, en el término de los 15 días hábiles siguientes, realizan pagos a cuenta de este impuesto.
 
De  forma excepcional, en el año 2018 las CCS estarán exceptuadas de realizar el pago a cuenta correspondiente a los dos primeros trimestres del año.

En este sentido, el primer pago a cuenta lo ejecutarán en el mes de octubre/18, con base en el resultado acumulado al cierre del mes de septiembre. Se aplicará un tipo impositivo de 17.5% sobre la utilidad neta, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la venta de sus producciones agropecuarias o servicios.De lo contrario aplican el tipo impositivo de hasta el 35%, establecido de forma general para el pago de este Impuesto.

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